‘Si corte declara inconstitucional cláusula del TLC con Corea, todos los acuerdos deben ser revisados’

Abr 15, 2016

Para Justicia Tributaria, sin excepción, todos  los TLC que ha firmado Colombia  garantizan libertad de transferencias de capitales. Entonces, alto tribunal debería declarar esta limitación como inconstitucional en los demás acuerdos. La Corte pasó por alto otros hechos gravísimos, como la violación a la libertad de competencia. La decisión de la Corte Constitucional de avalar […]

Para Justicia Tributaria, sin excepción, todos  los TLC que ha firmado Colombia  garantizan libertad de transferencias de capitales. Entonces, alto tribunal debería declarar esta limitación como inconstitucional en los demás acuerdos.

La Corte pasó por alto otros hechos gravísimos, como la violación a la libertad de competencia.

La decisión de la Corte Constitucional de avalar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Corea, pero condicionando el acuerdo, deja  cabos sueltos.

El alto tribunal determinó que una de las cláusulas que se establecieron en el acuerdo tenía una interpretación que podría ir en contra de la Constitución. Esta tiene que ver con la limitación a la autonomía del Banco de la República, que solo en caso excepcionales y por un periodo limitado podría impedir la transferencia de capitales al extranjero.

Para la Red de Justicia Tributaria, la decisión de la Corte es un saludo a la bandera, entre otras cosas porque de ser así habría que revisar todos los acuerdos comerciales de este tipo que ha suscrito Colombia en el pasado y en los que  se garantiza libertad de transferencias de capitales.

Ejemplos claros de ello son los acuerdos pactados con México y Estados Unidos.

“En todos los otros tratados que se han negociado  existe el mismo  capítulo que impide tomar decisiones para impedir que las transferencias de capital de Colombia hacia el resto de países se pueda realizar”, explicó Mario Valencia, vocero de Justicia Tributaria.

Esta semana, la Red insistió en que la tarea del alto tribunal era la de salvaguardar la estabilidad económica del país, es decir declararlo inconstitucional.

Cabe resaltar que la decisión de la Corte no impide la entrada en vigencia del acuerdo y que ignoró hechos gravísimos que van en contra de la Constitución colombiana, como la violación a la libertad de competencia y la prosperidad general.

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