Un paso más cerca de una menstruación libre de impuestos

Jul 26, 2017

La Corte Constitucional estudiará la demanda que busca eliminar el impuesto del 5% en productos de higiene menstrual. Los colombianos y las colombianas se pueden movilizar y expresar el respaldo a esta acción mediante intervenciones escritas dirigidas a la Corte Constitucional.   Bogotá, 25 de julio de 2017. La demanda por inconstitucionalidad que busca eliminar el […]
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  • La Corte Constitucional estudiará la demanda que busca eliminar el impuesto del 5% en productos de higiene menstrual.
  • Los colombianos y las colombianas se pueden movilizar y expresar el respaldo a esta acción mediante intervenciones escritas dirigidas a la Corte Constitucional.

 

Bogotá, 25 de julio de 2017. La demanda por inconstitucionalidad que busca eliminar el IVA a los artículos de higiene menstrual como tampones y toallas higiénicas, interpuesta por el Grupo Género y Justicia Económica (Justicia Tributaria), Cedetrabajo y Asonal Judicial, fue admitida por la Corte Constitucional para su estudio.

 

El impuesto del 5% que grava los productos de higiene menstrual, compromete el mínimo vital de las mujeres colombianas ya que un gran porcentaje de ellas, debido a su situación de precariedad económica, deben dejar de comprar artículos de la canasta familiar para adquirirlos.

 

La demanda presentada el 15 de junio de 2017, advierte que dicha tributación viola los postulados esenciales del Estado Social de Derecho (art. 1 C.P.), específicamente el derecho a la igualdad reconocido en la Constitución Política (art. 13), además de los pactos y convenciones internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, La Convención de Belén Pará y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificados por Colombia (art. 93 C.P.) y también vulnera los principios constitucionales que rigen el sistema tributario colombiano (Art. 338 y 363 C.P.)

 

En los próximos 30 días el Procurador General de la Nación, debe dar su concepto, motivo por el cual, instamos a la ciudadanía a continuar la movilización en contra de este regresivo impuesto. Los colombianos pueden expresar el respaldo a esta acción mediante intervenciones escritas dirigidas a la Corte Constitucional con los siguientes datos:

 

Radicado: D-12207

Magistrado Ponente: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Asunto: Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 175 y 185 (parcial) de la ley 1819 de 2016.

Demandantes: Erika Natalia Moreno Salazar y otros.

 

¡Por una menstruación libre de impuestos, movilicémonos!

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