La compañía Drummond Ltd., organizada de conformidad con las leyes del Estado de Alabama, Estados Unidos, aparece por primera vez en Colombia en 1988 cuando suscribe con la empresa Carbones de Colombia S.A. (Carbocol) un contrato en virtud de aporte para la exploración y explotación de carbón térmico en la mina La Loma, en el departamento del Cesar.
Libro Completo: Minería en Colombia Tomo 4
El contrato en área de aporte se conoce como el 078−88, tiene una duración máxima de 30 años a partir de la fecha de perfeccionamiento, el 23 de febrero de 1989, y finaliza el 22 de febrero del 2019, cuando los activos reviertan al Estado según la cláusula trigésimo primera del contrato.
Ocho años después, el consorcio integrado por Drummond Ltd. sucursal Colombia y Drummond Coal Llc. sucursal Colombia, fue seleccionado mediante un concurso público internacional para explorar y explotar la mina El Descanso, y el 10 de diciembre de 1997 suscribe con la Empresa
Colombiana de Carbones Ltda. (Ecocarbón)5, el contrato 144-97, cuya área minera está ubicada en los municipios de Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y El Paso, también en el departamento del Cesar.
Posteriormente, la empresa fue adquiriendo derechos mineros sobre otras minas próximas o contiguas, entre ellos, Rincón Hondo, Similoa y Sororia, al tiempo que fue fortaleciendo sus intereses al conformar una cadena que incluye el transporte de carbón entre las minas y el municipio de Ciénaga (Magdalena), a través de la compañía Transport Servicies Llc. y una concesión a la compañía American Port Company Inc., para construir y operar el puerto de embarque en la bahía de Santa Marta.
Actualmente, Drummond Ltd. es uno de los mayores productores y exportadores de carbón del país, con una producción superior a 26 millones de toneladas en el 2012. En el año 2013 las exportaciones se redujeron a 22,7 millones de toneladas, debido a la disminución de la producción en La Loma, la cual no alcanzó a ser compensada con la mayor extracción de carbón de su proyecto de gran minería en El Descanso, cuyas reservas estimadas ascienden a 1.763 millones de toneladas.
Los contratos de La Loma y El Descanso son de diferente naturaleza jurídica. El primero es un contrato en virtud de aporte, en el cual las partes tenían una amplia autonomía para negociar los términos y condiciones, enmarcado en la Ley 20 de 1969 y el decreto 2477 de 19966; mientras el segundo es un contrato de exploración y explotación, en virtud de un área de aporte, pero reglado por normas diferentes y más restrictivas, como el antiguo Código de Minas consignado en el decreto 2655 de 1988 y la Ley de Regalías (Ley 141 de 1994).
La compañía Drummond Ltd. ha venido intentando desde el 2007 que la autoridad minera prorrogue el contrato de La Loma, que finaliza en el 2019, bien haciendo la solicitud directamente o indirectamente incluyéndolo en un plan que permitió integrar las operaciones de todos sus
contratos hasta el año 2060. Según la compañía, este plan conlleva la prórroga natural de un contrato que por sus mismos términos y condiciones contractuales, como por la normativa vigente al momento de su celebración, no permite su extensión más allá del 2019.
Pero si jurídicamente la prórroga del contrato de la Loma no es viable, mucho menos lo es por razones de conveniencia nacional. Los términos del contrato, en especial la fórmula de cálculo diseñada, anularon desde su gestación la posibilidad de que el Estado pudiera beneficiarse con una participación en las ganancias extraordinarias de Drummond Ltd. Permitir que el Estado se beneficiara de compensaciones económicas equitativas, adicionales a las regalías, era una de los objetivos más importantes de los contratos de aporte minero.
El análisis de las contraprestaciones económicas del contrato de La Loma, en la tercera parte de este capítulo, concluye que el único beneficio por la explotación de este proyecto de gran minería es la regalía, no obstante ésta se mantuvo fija pese al incremento de los niveles de producción y a que se calcula sobre la base de costos presuntivos.
Por estas razones, como se ilustrará en detalle a lo largo del presente capítulo, el Gobierno nacional debería pensar seriamente en revisar a fondo las condiciones que perjudicaron claramente el interés económico de la Nación y en base a ello demandar el contrato de La Loma por desequilibro económico contractual y exigir el resarcimiento de los perjuicios causados.
La autoridad minera no tiene ninguna obligación de prorrogar el contrato 078-88 y no tiene presentación que pese a los perjuicios económicos generados, Drummond Ltd. solicite una prórroga por 30 años más.
El presente capítulo se concentra en analizar las razones jurídicas y económicas que el Gobierno nacional debería tener en cuenta para rechazar la solicitud de prórroga del contrato de La Loma y en aportar elementos para pensar en alternativas que permitan explotar las reservas remanentes en condiciones favorables para el país.
Este capítulo no entra en el análisis de los temas ambientales, sociales y técnicos. Tampoco abordará otros aspectos de la compañía que la han involucrado en presuntos hechos de orden público, la dilación para reubicar familias que habitan en el área de influencia minera, los reclamos de sus ex trabajadores lisiados en desarrollo de sus actividades laborales, las externalidades negativas generadas por la operación en la zona minera, de transporte y portuarias, y su interacción con el Estado buscando imponer sus intereses particulares por la vía de novedosas interpretaciones, congestionando la función pública y retrasando la solución pronta y efectiva de los conflictos surgidos en el marco de su operación.
Este capítulo consta de cuatro secciones. En la primera, se aborda el tema de los aportes mineros y los contratos de La Loma y El Descanso. En la segunda, se analiza el tema de la prórroga del contrato de La Loma, a la luz de la normativa legal y sus disposiciones contractuales. Enseguida, se aborda en detalle el análisis de las contraprestaciones económicas de Drummond Ltd. pactadas en el contrato de La Loma y su evolución a lo largo de su ejecución. Finalmente, se plantean las conclusiones y se formulan recomendaciones de política.




