IVA a los productos básicos profundiza desigualdad en Colombia

Mar 6, 2014

Bogotá, 6 de marzo de 2014 Ante decisión de la Corte Constitucional, Justicia Tributaria manifiesta que afecta a la población con menores recursos del país. El pasado 26 de febrero la Corte Constitucional, mediante sentencia C-100/14, declaró exequible el artículo 46 de la Ley 1607, la cual le permite al gobierno gravar productos de la […]
Imagen: Portafolio

Red Justicia TributariaBogotá, 6 de marzo de 2014

Ante decisión de la Corte Constitucional, Justicia Tributaria manifiesta que afecta a la población con menores recursos del país.

El pasado 26 de febrero la Corte Constitucional, mediante sentencia C-100/14, declaró exequible el artículo 46 de la Ley 1607, la cual le permite al gobierno gravar productos de la canasta familiar con un IVA del 5%.

La Red manifiesta que esta decisión va en contravía de la progresividad tributaria, ya que la medida afecta a las personas con menores recursos. Según el experto Jorge Espitia, la población más pobre del país destina un 37% de sus ingresos en alimentos, mientras los más ricos gastan el 13%, como proporción a sus ingresos. Esto significa que mientras el hogar con mayores ingresos gasta 100 pesos en alimentos, el hogar más pobre solo puede gastar 15 pesos.

La reforma tributaria presentada al país como una reforma para la equidad, gravó con IVA de 5% productos de la canasta básica como cereales, chocolate de mesa, aceites vegetales, pastas alimenticias, avena, harina de trigo, entre otros.

En el año 2002 la Corte Constitucional había manifestado que gravar productos de la canasta familiar era una decisión de carácter regresivo, lo que muestra un cambio en la línea jurisprudencial, con respecto a la actual decisión. En efecto, Colombia tiene un sistema tributario regresivo, donde el 56% del recaudo proviene de impuestos indirectos como el IVA, el cual creció en 358% en los últimos 12 años, y que afecta a las capas media y baja de la población, principalmente.

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