Corporaciones no pagan renta donde la generan

Mar 6, 2013

Por: Esteban Serrani (1) Uno de los temas más preocupantes en la tributación internacional tiene que ver en dónde deben pagar el impuesto a la renta las empresas extranjeras. El uso más común es que lo hagan en su país de origen, lo que genera enormes pérdidas en los territorios donde generaron sus ganancias. Sin […]

Por: Esteban Serrani (1)

Uno de los temas más preocupantes en la tributación internacional tiene que ver en dónde deben pagar el impuesto a la renta las empresas extranjeras. El uso más común es que lo hagan en su país de origen, lo que genera enormes pérdidas en los territorios donde generaron sus ganancias.

Sin duda, la globalización de las relaciones y transacciones económicas ha llevado a que los negocios de las corporaciones traspasen las fronteras nacionales. En tal sentido, un aspecto de sus actividades que se vuelve particularmente importante para los países en desarrollo lo compone la potestad tributaria. Es decir, la capacidad (o no) que tienen esos países para cobrar impuestos sobre las rentas a toda actividad económica que se desarrolle en sus territorios.

Dicha potestad, sin embargo, no siempre se ve respetada en la división internacional del trabajo, lo cual lleva a preguntarse si cuando una empresa transnacional obtiene y declara una renta producto de su actividad en una determinada jurisdicción, ¿dónde debe ser gravada esa renta y pagado ese tributo?, ¿en el país donde generó la renta, o en su país de origen, o en un tercer territorio donde tiene una sucursal?

:: Territorio versus residencia

Al respecto surgen varias preguntas que el derecho tributario internacional ha trabajado desde hace casi un siglo. A grandes rasgos, la doctrina internacional asume dos grandes principios para gravar la renta de una empresa transnacional.

Por un lado, existe el “Principio de la Fuente o del Territorio”, que establece que se grava con el impuesto a la renta a la empresa trasnacional en aquellos territorios nacionales donde fue generada esa renta, bajo la legislación tributaria que ese país dispone, sin considerar la nacionalidad, la residencia ni el domicilio de los perceptores de la renta o de los propietarios de los bienes.

En líneas generales, este principio permite a los países en desarrollo poder gravar a las trasnacionales que obtienen rentas explotando recursos de sus propios territorios y generando una mayor equidad tributaria internacional entre los países desarrollados (a donde mayoritariamente giran las utilidades las trasnacionales) y los países en desarrollo (que gravan las rentas obtenidas en sus territorios).

Sin embargo, contrariamente al principio de la Fuente, existe un segundo, denominado “Principio de Residencia o Renta Mundial”. Este principio plantea que tanto las personas físicas como las trasnacionales sólo deben tributar el impuesto a la renta en los países de origen de su capital; es decir, en el país de origen de las trasnacionales, gozando de la protección legal e institucional del Estado del cual es oriunda la empresa.

:: El cuento de la inversión

En el sistema tributario internacional, cabe mencionar que en términos generales prevalece el principio de residencia por sobre el de la fuente. Esto fundamentalmente se debe a que los gobiernos de la periferia se ven forzados a aceptar cierta cesión del derecho a cobrar impuestos en su territorio por actividades que allí se realizan (y que tienen resultados positivos gracias a las condiciones, recursos e infraestructura de su país), como un mecanismo para “atraer inversiones”.

En este esquema el principio de residencia es utilizado por las grandes potencias internacionales como un mecanismo de presión sobre los países en desarrollo, a fin de facilitar la entrada de inversiones directas.

Asimismo, el principio de residencia tiene una relación indirecta (pero relación al fin) con los mecanismos de elusión fiscal y de fuga de capitales: en forma aún más notoria en los últimos años por la magnitud que ha ganado el fenómeno de los “paraísos fiscales”.

Al proteger el gravamen en la residencia del capital, este principio favorece la desregulación financiera y el libre movimiento internacional de capitales a favor de la evasión mediante mecanismos “legales”.

En definitiva, para los países en desarrollo periféricos aparece en el escenario del siglo XXI un aspecto más a trabajar sobre el control de las actividades de las empresas transnacionales, que es el tributario internacional.

En pos de una mejor equidad distributiva y de una mayor presión fiscal sobre las inversiones para los países globalmente más desfavorecidos, es necesario impulsar la revisión de las condiciones tributarias del conjunto de los acuerdos internacionales hacia las trasnacionales con una ponderación positiva del principio de la fuente por sobre el de la residencia.

:: Doble tributación

En los últimos años, se han firmado muchos acuerdos de doble tributación entre los países en el marco de la protección de inversiones, el libre comercio y la integración. Sin embargo, la mayoría de ellos se basan en el principio de la residencia, por el cual una empresa paga el impuesto a la renta en su país de origen, independientemente de dónde genere la renta. Si las relaciones económicas fueran simétricas, y los flujos de inversión parejos, eso no sería problema. Sin embargo, las más grandes corporaciones se ubican en los países desarrollados y actúan en los países en desarrollo, pero no al revés en la misma magnitud, generando una gran inequidad a la hora de cobrar los tributos. Por ello, lo más adecuado es que estos convenios se rijan por el principio de la fuente.

Uno de las respuestas más interesantes que se han dado en los últimos meses frente a este atropello, lo constituye el caso argentino, país que ha denunciado varios de estos acuerdos internacionales de doble tributación pues precisamente tenían el principio de la residencia como rector. Suiza, España y otros países más, se han quedado sin convenio de doble tributación con la Argentina por esta razón. Sin duda, un ejemplo a seguir.

 (1) Sociólogo por la Universidad de Buenos Aires (UBA), magíster en Investigación en Ciencias Sociales (UBA) y candidato a doctor en Ciencias Sociales por la Facultad de Ciencias Sociales (UBA). Profesor en las carreras de Sociología de la UNSAM y de la UBA. Miembro de la coordinación de Latindadd y del Consejo de Administración de la Fundación SES.
Tomado de: http://www.justiciafiscal.org/2013/03/corporaciones-no-pagan-renta-donde-la-generan/

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