Ponencia fue acogida por la Sala Plena. Sin efecto régimen especial para San Andrés y Providencia.
El Tiempo. La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó el miércoles las demandas que se presentaron contra la Ley 1607 de 2012, a través de la cual el Gobierno efectuó la más reciente reforma tributaria.
Fuentes de la Corte le confirmaron a EL TIEMPO que quedaron en firme todos los artículos, a excepción de los que hacían referencia a un régimen especial para San Andrés y Providencia.
Los artículos caídos fueron los del 151 al 155, que establecían normas para el archipiélago e incluían, entre otros ítems, “la creación de un fondo gestión de riesgo de desastres y la subcuenta ‘departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina’, para apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo prolongado”.
La ponencia, que respaldó en su integridad la constitucionalidad de la reforma, fue del magistrado Alberto Rojas, cuya elección fue recientemente anulada por el Consejo de Estado y está próximo a salir del alto tribunal.
Tomado de: El Tiempo – Colombia



