(Portafolio) Avanza reglamentación de la tributaria

Sep 6, 2017

A través de 11 decretos se les ha dado claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes en temas determinados. Beneficios fiscales relevantes de la Ley 1819 de diciembre de 2016, como el de obras por impuestos, que les permitirá a las empresas pagar sus obligaciones con el fisco mediante la construcción de obras de infraestructura […]
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A través de 11 decretos se les ha dado claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes en temas determinados.

Beneficios fiscales relevantes de la Ley 1819 de diciembre de 2016, como el de obras por impuestos, que les permitirá a las empresas pagar sus obligaciones con el fisco mediante la construcción de obras de infraestructura en las zonas más afectadas por el conflicto – Zomac, son algunos de los temas que se encuentran en revisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que hacen parte de la reglamentación de la reforma tributaria, que será expedida en los próximos días.

A la fecha se han proferido 11 decretos reglamentarios, con los que se ha dado claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes en temas fundamentales como en el acceso a los mecanismos de terminación de disputas con la administración tributaria, el acceso a supuestos de no sujeción en el impuesto sobre las ventas, y la aclaración de nuevos tributos creados con la reforma, tales como el Impuesto al carbono y el monotributo.

De acuerdo con la agenda normativa y atendiendo a la iniciativa reglamentaria liderada por el Ministerio de Hacienda, después de haber tomado en consideración los comentarios recibidos en cada uno de los proyectos de decreto, y como resultado del trabajo interinstitucional que en ejes transversales involucraron a algunos de los ministerios, los próximos temas a aclararse vía decreto para su implementación, serán:

1) Dispositivos móviles, con el que se definirán los tipos de computadores y dispositivos a los que se les aplicaría la exclusión del impuesto a las ventas.

2) Prestación del servicio de transporte fluvial, requisitos para la exención del impuesto sobre la renta de este tipo de servicio.

3) Personas naturales, y su clasificación de acuerdo con las cédulas de renta (trabajo, pensiones, renta capital, rentas no laborales y dividendos y participaciones).

4) Régimen de transición, para contratos de construcción e interventoría que se deriven de contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por entidades públicas o estatales.

5) Obras por impuestos en las zonas más afectadas por el conflicto.

Tomado de: Portafolio

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