Ley anticontrabando: otro golpe a la clase media

May 8, 2013

Por: Silvia Margarita Rugeles Con gran divulgación en los medios privados de comunicación se anunció la semana pasada la presentación de un proyecto de ley anticontrabando, con la promoción del aumento de las penas privativas de la libertad para los infractores, como si ésta realmente fuese una solución para éste o cualquier otro caso en […]
Ministro de Comercio, Sergio Díaz-Granados Foto: El Heraldo

Ministro de Comercio, Sergio Díaz-Granados
Foto: El Heraldo

Por: Silvia Margarita Rugeles

Con gran divulgación en los medios privados de comunicación se anunció la semana pasada la presentación de un proyecto de ley anticontrabando, con la promoción del aumento de las penas privativas de la libertad para los infractores, como si ésta realmente fuese una solución para éste o cualquier otro caso en materia criminal.

El proyecto de ley presentado por el gobierno de Santos, tipifica las clases de contrabando modificando el artículo 319 del Código Penal, al definir el contrabando abierto y al crear el  artículo 319A al tipificar el contrabando técnico.

Para el contrabando abierto modifica el verbo rector de la conducta penal. En el actual se refiere a “importar” mercancías a territorio colombiano en cuantía superior a 50 SMLV ($ 29.475.000), y en el proyecto habla de “introducir” en cuantía superior a 10 SMLV ($5.895.000). La modificación del verbo rector trae, para los destinatarios de la ley penal, importantes consecuencias. “Importación” es la acción de importar mercancías del extranjero e “introducir”, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, es meter o hacer entrar algo en otra cosa, como por ejemplo, en una maleta de viaje.

Así las cosas, de aprobarse el proyecto de ley, si un colombiano sale de vacaciones al exterior,  a su regreso trae en la maleta mercancías para uso personal por valor superior a los $5.895.000 y no son declaradas en el formulario de la DIAN que le entregan en el avión,  incurre en el tipo penal de contrabando abierto, exponiéndose a la imposición de una pena privativa de la libertad de 4 a 6 años y a una multa entre el 200 y el 300 por ciento del valor que diga la DIAN que corresponde, sin que pueda ser objetado, así las hubiese adquirido en un Outlet.

En virtud de la revaluación del peso, algunos colombianosaprovechan sus salidas al exterior para hacer compras. Artículos de uso personal, que no son para hacer negocios, de lejos superan la cuantía del monto a partir del cual el nuevo tipo penal sanciona el contrabando.

De otro lado, para el contrabando técnico,  en el que incurren generalmente  las empresasal consignar información falsa en la declaración de importación, en la factura de nacionalización, aportando documentos falsos o falsificando etiquetas, códigos, marcas, descripciones o números seriales,  se exponen a penas privativas de la libertad de 4 a 7 años y en la misma multa que para el contrabando abierto.

Pero la práctica enseña que los recurrentes autores de contrabando técnico son las multinacionales. En escueta nota periodística (http://goo.gl/23HWd) se conoció que la multinacional Bavaria incurrió en contrabando técnico y que por esta razón le adeuda a la Unidad de Rentas de la Gobernación de Caldas la suma de $ 6.000 millones de pesos por impuesto al consumo del año 2012. Además también se conoció la incautación en el municipio de Supía, Caldas, de un tractocamión cargado de cerveza que tenía un valor comercial de $95.000.000

La falta de técnica jurídica en la redacción del tipo penal de contrabando abierto, expone a los colombianos de la clase media a verse involucrados en acciones penales. De aprobarse el proyecto que modifica el código penal vigente comprar artículos para uso personal en las vacaciones familiares podrá significarle entre 4 y 6 años de cárcel, mientras las transnacionales siguen tan orondas.

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