El Tratado de la Carta de la Energía: el más peligroso del mundo (Razón Pública)

El Tratado de la Carta de la Energía: el más peligroso del mundo (Razón Pública)

Se trata de un acuerdo opaco de países desarrollados y sus multinacionales para asegurar el control de los recursos y mercados energéticos del mundo y la solución de conflictos en tribunales donde los estados receptores de inversión tienen “todas las garantías para perder”

El Tratado

Negar una licencia ambiental o aumentar los impuestos son decisiones de gobiernos que podrían afectar los beneficios futuros de las multinacionales del sector energético y que por tanto pueden ser demandadas a la luz del Tratado de la Carta de la Energía (TCE), y resueltos en tribunales ad hoc con muy escasa posibilidad de éxito para los estados adherentes. Colombia ingreso como observador del Tratado en el 2015.

El Tratado de la Carta de la Energía (TCE) fue creado en 1994 sobre la base de la Carta Europea de Energía y cuenta actualmente con un total de 51 países adherentes de ese continente y de Asia. Pese a los propósitos loables que señala su retórica, su ejecución ha puesto en evidencia el propósito de los países desarrollados y de sus multinacionales por asegurar el control de los recursos y mercados energéticos de países de la ex Unión Soviética, África y América Latina.

Colombia adhirió al Tratado sin los debates públicos que ameritaba una iniciativa de esa trascendencia y peligrosidad, dejando al margen el hecho de que TCE se había convertido en un instrumento de las multinacionales energéticas, mineras y de hidrocarburos para:

  • Perpetuar políticas favorables a sus intereses,
  • Sabotear los procesos de transición a energías limpias, y
  • Mantener el predominio de los combustibles fósiles en el desarrollo de una economía globalizada.

El Tratado desconoce la esencia misma de los Estado y sus fines esenciales en cuanto a determinar el rumbo de la economía, sus competencias regulatorias, planear y decidir por políticas que expresan el interés general los ciudadanos.

Cualquier decisión del Estado es considerada expropiatoria o equivalente y puede ser demandada ante tribunales ad hoc. El Tratado se promociona sin mencionar las 114 demandas de empresas contra países adherentes, entre ellos España, que tiene 40 demandas y al momento ha perdido 3, a un costo de 245 millones de euros.

En América Latina, hacen parte en calidad de observadores: Colombia, Chile, Panamá y Guatemala. Aunque Colombia apenas ingresó como observador en el 2015, está haciendo fila para adherir al Tratado, al tiempo que organizaciones sociales en Europa luchan para que sus gobiernos se desvinculen del mismo.

¿Qué es el TCE?

El TCE entró en vigor en 1994 y vinculó a los países de la ex Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas. Su propósito era lograr que estos países, en plena transición a economías de mercado, pudieran “establecer y mejorar el marco jurídico para la cooperación en los asuntos energéticos fijados en la Carta Europea de la Energía”.

La introducción del Tratado señala que es el primer acuerdo vinculante que protege tanto la inversión como al comercio, y que además establece como regla general la solución vinculante de las controversias internacionales.

Además, menciona en su preámbulo que el Tratado impulsa el crecimiento económico al liberalizar la inversión y el comercio de energía. También aclara que entiende por sector energético la exploración, extracción y refinación, producción, almacenamiento, transporte, transmisión, comercialización y venta de materias y productos energéticos que incluyen hidrocarburos y minerales.

El Tratado es vinculante para (a) los Estados adherentes inversionistas y sus empresas y (b) los Estados adherentes que reciben la inversión. Estos últimos deben ofrecer amplias garantías a la inversión extranjera necesaria para desarrollar los sectores energéticos. Para lograr ese objetivo, el Tratado impulsa:

  1. La aplicación efectiva y plena del principio de “Trato nacional”, según el cual los Estados no pueden discriminar entre empresas nacionales y extranjeras;
  2. El “trato de nación más favorecida”, según el cual los beneficios que recibe un inversionista en un país miembro receptor, se deben extender a todos los demás;
  3. La no discriminación en materia de aranceles y otros controles al comercio;
  4. La eliminación de los obstáculos técnicos, administrativos y de cualquier otro orden al comercio de materias y productos energéticos;
  5. La aplicación de normas anti-monopolio, y
  6. Los acuerdos internacionales sobre medio ambiente y cambio climático.

Del análisis del Tratado, sobresalen tres temas:

  1. Promoción, protección y trato de las inversiones. Las partes contratantes, es decir los Estados receptores, asegurarán las condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para los inversores, es decir las empresas extranjeras de otro país adherente.
  2. Máxima seguridad y garantías. Las inversiones en el territorio de una parte contratante no serán objeto de nacionalización, expropiación o medidas de efecto equivalente. Los Estados firmantes se esforzarán por disminuir las distorsiones de mercado y los obstáculos a la competencia en este sector.

Si una parte considera que existe una conducta anticompetitiva en perjuicio de sus inversionistas, lo notificará para asegurar el cumplimiento de las normas del Tratado.

  1. Solución de controversias. Cuando las controversias no puedan resolverse amigablemente, o bien se creará un tribunal que decida bajo a las normas del Derecho internacional, o bien el afectado podrá optar por acudir a:
    1. Tribunales ordinarios o administrativos;
    2. Un tribunal ad hoc,
    3. Organismos de conciliación internacional, como el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

 

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