(El Espectador) Consejo de Estado negó medidas cautelares que buscaban suspender venta de ISAGÉN

Dic 10, 2015

La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la solicitud de medidas cautelares que buscaba suspender el proceso de venta de las acciones del Gobierno de Isagén S.A. El alto tribunal no aceptó los argumentos presentados en el recurso judicial radicado por un grupo de congresistas. Con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez la Sala […]

La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la solicitud de medidas cautelares que buscaba suspender el proceso de venta de las acciones del Gobierno de Isagén S.A. El alto tribunal no aceptó los argumentos presentados en el recurso judicial radicado por un grupo de congresistas.

Con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez la Sala manifestó que los decretos cumplen los requisitos de protección al patrimonio, hecho por el cual se avaló la decisión del Gobierno de poner en el mercado la venta de su paquete accionario que corresponde al 57.61% de la empresa energética.

El pasado 10 de septiembre el tribunal de lo contencioso administrativo dio vía libre a la venta del paquete accionario. La Sala consideró que el Gobierno sí tenía la facultad para enajenar la participación accionaria de la empresa.

“A partir de ejecutoria de esta sentencia, restituir 4 meses y 10 días al plazo establecido en el Decreto 1512 de 2014, para que el Gobierno Nacional reanude y culmine el programa de enajenación de la participación accionaria que la Nación tienen en Isagén, sin perjuicio de lo que pudiera disponer para ampliar el plazo”, señaló la presidenta de la Sección Cuarta.

Para la Sala los decretos 1609 y 2316 de 2003 “cumplieron los mandatos del artículo 60 de la Constitución y de la Ley 226” en lo que tiene referencia a los “principios de democratización, preferencia, protección del patrimonio público y continuidad del servicio”.

“Los destinatarios de condiciones especiales pudieron comprar acciones, al punto que obtuvieron 1.428.233 acciones”, explicó la magistrada en rueda de prensa celebrada en la noche de este jueves tras la decisión.

“Los decretos acusados observaron las normas de procedimiento de la ley 226, en cuanto a la competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para adoptar el programa de enajenación, el envío del diseño del programa a la Defensoría del Pueblo, la comunicación del plan, de enajenación anual global al Congreso y la fijación del precio”, explicó.

En el debate el magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez presentó salvamente parcial de voto al señalar existían razones para anular el artículo 8 del Decreto 1609, en cuanto que dicha norma habría fijado condiciones restrictivas para la compra de acciones de parte de personas naturales pertenecientes al grupo de destinatarios de condiciones especiales.

“Tomado de El Espectador, Colombia”

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