(El Espectador) Calificación crediticia y reforma tributaria

Feb 24, 2016

Hace poco Standard & Poor’s, la firma internacional calificadora de riesgos, redujo de estable a negativo el panorama crediticio colombiano. La consecuencia inmediata será el encarecimiento de los créditos externos a Colombia. El vocero de la firma justificó el juicio en que la posición externa, fiscal y las perspectivas de crecimiento colombiano se han deteriorado […]

Hace poco Standard & Poor’s, la firma internacional calificadora de riesgos, redujo de estable a negativo el panorama crediticio colombiano. La consecuencia inmediata será el encarecimiento de los créditos externos a Colombia.

El vocero de la firma justificó el juicio en que la posición externa, fiscal y las perspectivas de crecimiento colombiano se han deteriorado debido a la notable reducción de los precios e ingresos petroleros y que “el país está viviendo con un nivel de ingresos que en este momento no tiene.”

El juicio de la calificadora no está alejado de la realidad. Quien se quedó sin dichos ingresos es principalmente el Estado colombiano que pensó que los precios elevados de las “commodities” iban a durar eternamente; tanto así que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 consideró a la minería y a los hidrocarburos como locomotoras del desarrollo. Notable error por no tener en cuenta los vaivenes de los precios internacionales. Por ejemplo, en julio 2008 el precio del petróleo era US$ 134 barril, en febrero 2009 había caído a 39, en septiembre 2013 fue 107, actualmente se sitúa por debajo de 30. El “superciclo” de las “commodities” no era eterno.

La calificadora recomienda una reforma fiscal urgente para enfrentar el problema. Cabría añadir que la cuestión fundamental es la reforma tributaria y no un recorte de gastos excesivo que agudizaría la desaceleración de la economía.

Esta reforma no debería ser para elevar las tasas del impuesto a la renta que afectan a los asalariados y a las empresas. Antes bien, estás últimas deberían pagar tasas menores pero sin excepciones; una tasa general de 43 por ciento, aunque pocas empresas la cumplan, es impresentable. La reforma debería establecer que los que más tributen sean las personas naturales con rentas de capital y dividendos, lo cual implica también actualizar el catastro rural. Ahora no lo hacen y son las que deberían pagar la mayor parte del impuesto a la renta a tasas elevadas, como en casi todo el mundo desarrollado.

No sería sensato que la reforma signifique pagar más impuestos al consumo. Esto se traduciría en que la gente de menores recursos pague en impuestos una proporción mayor de sus ingresos que la más adinerada. ¡Inequitativo! Se justifica el aumento de la tasa del impuesto al valor agregado de 16 a 19 por ciento, y su extensión a todos los bienes, con que la tasa dominante en los países de la OCDE es muy superior a la colombiana. Es curioso que el contraejemplo de los Estados Unidos no se considere.

El impuesto a las ventas en Estados Unidos, que es la forma de impuesto al consumo que prevalece en ese país, es un impuesto de los estados. Su tasa máxima es de 7.5 por ciento y se cobra en California. Excluye a los alimentos para preparación y consumo casero, a las medicinas y en algunos estados a la ropa. En cinco estados no se cobra. En algunos, así como en ciertos condados y ciudades, se le adiciona otros impuestos de tal manera que puede llegar a 11 por ciento. ¿Si admiramos tanto a los Estados Unidos, por qué no seguir su ejemplo en este caso?

Profesor, Universidad Javeriana, departamento de Economía

“Tomado de El espectador, Colombia”

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