La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, que beneficiaba a los contribuyentes que omitieran declarar activos o incluyeran pasivos inexistentes en sus declaraciones anteriores, con el pago de un 10% sobre el valor de los bienes, mientras en el régimen general los ciudadanos cumplidos cancelan entre el 15% y el 33%.
El Espectador. La justicia tributaria ya no puede hacer uso del artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, que daba un tratamiento fiscal más favorable que el otorgado en el régimen tributario general. La razón: la Corte Constitucional declaró inexequible esa norma al concluir que consagra una amnistía tributaria contraria a los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria”, y que además no perseguía un fin “legítimo” ni “importante”.
El artículo en mención, adicionó el 239-1 del Estatuto Tributario con un parágrafo transitorio aplicable para las declaraciones de renta de los años gravables de 2012 y 2013, que establecía tal amnistía para los contribuyentes que omitieron declarar activos o incluyeron pasivos inexistentes en las declaraciones correspondientes a períodos anteriores no revisables (aquellos cuya declaración correspondiente ha quedado en firme).
Para Diego Enrique Vargas y Fuad Gonzalo Chacón, quienes demandaron la norma, “tal beneficio era contrario a los principios de equidad y justicia tributaria por cuanto premiaba a quienes evadieran el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales, al permitirles legalizar su situación fiscal a través del pago de un impuesto menor al que les correspondió pagar a los contribuyentes cumplidos”.
Y la Corte, en la sentencia C-833 de 2013, hecha pública el 27 de noviembre, les dio la razón. En primer lugar, al analizar el principio de equidad, los nueve magistrados de la Sala Plena del máximo tribunal constitucional señalaron que el régimen general de renta líquida gravable establecido en el artículo 239-1 implica un tratamiento fiscal más severo mientras el régimen transitorio de inclusión como ganancia ocasional de los activos omitidos y pasivos inexistentes resulta más atractivo para el contribuyente.
En concreto, destaca la Corte —para el caso de las personas obligadas a declarar— mientras en el régimen ordinario de renta líquida gravable el impuesto a pagar oscila entre el 15% y el 33% del valor del respectivo activo omitido o pasivo inexistente, en el régimen transitorio de ganancia ocasional el impuesto tan sólo correspondía al 10% de dicho valor. Adicionalmente, en el régimen transitorio el pago del impuesto se difería a cuatro cuotas anuales y se excluía la aplicación de sanciones cambiarias en caso de que hubiere lugar a ellas.
“La Sala encuentra que el régimen transitorio previsto en la norma acusada impacta de manera negativa el reparto equitavivo de las cargas públicas, en detrimento de quienes cumplieron sus obligaciones”, dice el fallo, que en otro de sus apartes censura que con dicha estrategia la administración quedó privada de toda posiblidad para imponer sanciones.
Por si lo anterior fuera poco, la Corte detectó que el parágrafo transitorio citado no hizo parte del proyecto de ley presentado por el Ministerio de Hacienda a consideración del Congreso, ni guardaba relación directa con la situación que dio origen a la reforma. “En la exposición de motivos (…) aunque también se alude a la necesidad de tomar medidas para hacer frente a los altos niveles de evasión y elusión fiscal que aún subsisten (…). dentro de los mecanismos propuestos para lograr este último objetivo, no se incluye ninguna medida orientada a establecer beneficios por la declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes”.
Al revisar el trámite de la iniciativa en el Congreso, la Corte descubrió una perla legislativa: que fue en el primer debate del proyecto, en las comisiones terceras de Senado y Cámara, que se incluyó tal beneficio, pero en el artículo 140, a través de una proposición del representante Ángel Custodio Cabrera, y avalada por el Ministerio de Hacienda. Después de un cambio de numeración, este pasó a identificarse como el artículo 164 y así fue aprobado, “sin ninguna consideración sobre sus repercusiones en la distribución equitativa de las cargas públicas”. Posteriormente, se convirtió en el artículo 163 definitivo.
‘Fallo de la Corte rige hacia el futuro’: Horacio Ayala
El exdirector de la DIAN y consultor tributario, Horacio Ayala Vela, explicó que la Corte Constitucional ha venido sosteniendo desde hace varios años lo que contiene el fallo en mención.
“Las amnistías se otorgaban y cuando la Corte sacaba la sentencia, era tarde. En este caso, la diferencia es que la amnistía es para 2012 y 2013. Como esa sentencia rige hacia el futuro, quiere decir que quienes usaron la amnistía quedaron cubiertos. Los que esperaban usarla para 2013 no lo pueden hacer porque la norma no existe ya”, explicó el experto.
Tomado de: El Espectador – Colombia



