En su solicitud el órgano de control explica que aunque el proceso de venga se lleva a cabo bajo el régimen privado, cualquier acto administrativo impone la obligación de ser motivado, al menos en forma sumaria si afecta a particulares, de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Se indica que es importante sustentar los aspectos de hecho y de derecho, y en los de conveniencia si es del caso”, explica la solicitud.
En el requerimiento al ministro Cárdenas Santamaría, la Procuraduría resalta que la jurisprudencia ha señalado que la administración está obligada a expresar los motivos en que fundamenta sus decisiones y a establecer la correspondencia entre los hechos y las consideraciones jurídicas contenidas en el acto administrativo.
Lo anterior, teniendo en cuenta que a la fecha ya existen inversionistas precalificados y en el reglamento de segunda etapa dentro del programa de enajenación de las acciones ordinarias de propiedad de la nación en Isagen, no se encuentra regulado el proceso de precalificación adicional.




