Por: Luis Carlos Beltrán Pardo, Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas Universidad Nacional de Colombia
Las proyecciones económicas de la Ley 1607 de 2012 no fueron suficientemente comprobadas. Falta claridad sobre sus cálculos y, por lo tanto, no se sabe realmente a quiénes se les incrementarán más los impuestos. La reforma en nada contribuye a la equidad.
Como desfavorable se podría calificar la nueva normativa tributaria que comenzó a regir este año (Ley 1607 de 2012). Son varios los motivos. Por un lado, para incentivar la inversión en un país se deben aumentar los impuestos indirectos y no, como ocurrió, los directos. Por otro, se debieron aumentar las cargas impositivas para quienes tienen suficiente capacidad contributiva. Pero, por el contrario, fue a ellos a quienes se les concedieron más privilegios.
Para empezar, el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) se estableció como fuente alternativa de recursos dado el progresivo desmonte de los parafiscales.
Su desmantelamiento se da al reducirse, del 33% al 25%, la tarifa de gravámenes a la renta ordinaria de las empresas a partir del año 2013. Por lo tanto, los tributos con los que hoy se grava el empleo disminuirán del 29,5% al 16%.
Como consecuencia, los empresarios dejarán de pagar el 13,5% de parafiscales y, por ende, se abaratará la nómina, con lo cual se busca incrementar el empleo formal en un millón de trabajadores.
La tarifa del CREE será del 9% durante los años 2013, 2014 y 2015, pero desde el año 2016 será del 8%. El punto adicional recaudado en los primeros tres años se distribuirá así: con el 40% se financiarán las instituciones de educación superior públicas; con el 30% se nivelará la UPC del régimen subsidiado de salud; y con el restante 30% se hará inversión social en el sector agropecuario.
Medidas similares ya se tomaron en el pasado –quitarles carga tributaria a los empresarios para que generen más empleos–, pero no dieron resultado: las plantas de personal poco o nada crecieron. Asimismo, está por comprobarse si las personas naturales con trabajadores a su cargo los vincularán formalmente, con las garantías legales.
Más aún, se debe considerar que actualmente dos de cada tres trabajadores se encuentran en la informalidad o abiertamente en el desempleo.
El Gobierno tiene plazo hasta el 1 de julio del año 2013 para expedir la reglamentación correspondiente a la retención en la fuente para recaudar el CREE. Una vez emitida, los empresarios serán exonerados de los aportes del SENA y del ICBF. Para el caso de las contribuciones a salud (el 8,5%), el plazo máximo será el 1 de enero del año 2014.
Los 6,7 billones de pesos que se requieren para remplazar el dinero recaudado vía parafiscales se obtendrán no solo del cobro del CREE, sino también de los impuestos de las personas naturales (como el IMAN y el IMAS), de los incrementos del IVA y del nuevo impuesto nacional al consumo (INC).
Más tributos
La reforma clasifica a las personas naturales en “empleados” y “trabajadores por cuenta propia”. En la primera categoría incluye a aquellas que dependen de un empleador mediante vinculación laboral y a las que ejercen profesiones liberales o prestan servicios técnicos que no requieren usar materiales, insumos o maquinarias especializadas.
En la segunda incluye a los que ejercen su actividad económica en los siguientes campos: deporte, esparcimiento, sector agropecuario, comercio, construcción, fabricación de productos minerales o químicos, industria de la madera, manufactura de alimentos, textiles, minería, transporte, hoteles, restaurantes y servicios financieros.
A ambas les determinan sus gravámenes según tres sistemas. 1) El ordinario o de depuración, que toma los ingresos obtenidos en el periodo y les resta los ingresos no constitutivos de renta, los costos, las deducciones y las rentas exentas. 2) El impuesto mínimo alternativo (IMAN), que es presuntivo y obligatorio a partir de la base gravable mínima y del impuesto de renta. 3) El impuesto alternativo simple (IMAS), que es para los trabajadores por cuenta propia y se calcula por la depuración de los ingresos ordinarios y extraordinarios (a ellos, además, se les calcula la renta gravable alternativa –RGA–).
Lo que es evidente es que los empresarios pagarán menos impuestos y las personas, más. Esto ocasiona una redistribución inequitativa funcional que contraria los principios de justicia económica que deberían prevalecer en una sociedad.
Impuesto por consumir
Otro punto decisivo son las modificaciones del IVA –que de siete tarifas (0%, 1,6%, 10%, 16%, 20%, 25% y 35%) pasará a tres (0%, 5% y 16%)– y la introducción del INC, que afecta negativamente al universo de las personas naturales o consumidores.
Este último se generará por la prestación o la venta al consumidor final de los siguientes servicios y bienes: telefonía móvil, venta de bienes corporales muebles, expendio de comidas y bebidas preparadas.
En cuanto a las ganancias ocasionales, la reforma modifica el tratamiento para aquellas provenientes de herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito. En lo percibido como porción conyugal, determina que la tarifa del gravamen es del 10%.
Por otra parte, derogó al artículo 13 de la Ley 1527 de abril de 2012, que había establecido una retención especial sobre los ingresos de ciertos trabajadores independientes según la cual debía aplicárseles las tarifas tradicionales a los honorarios, comisiones o servicios de todos aquellos con quienes no existía relación laboral –pertenecieran al régimen común, simplificado o no fueran responsables de IVA–.
Pero, a partir de abril de este año, cuando entre en vigencia la nueva tabla de retención mínima establecida en el artículo 14 de la nueva ley, a los trabajadores que puedan clasificar como “empleados” se les tendrá que comparar su retención tradicional con la nueva “mínima”.
Los anteriores datos permiten concluir que los colombianos toleramos de todo: violencia, desigualdad, corrupción y estructuras fiscales regresivas. Este tipo de reformas constituyen una amenaza para la estabilidad y seguridad de las sociedades, pues socavan las instituciones, la ética y la justicia, comprometen seriamente el desarrollo sostenible y, sobre todo, deterioran la moral de las sociedades.
Estamos ante una economía distorsionada tanto en la asignación como en la aplicación de recursos para el verdadero desarrollo del país.
Tomado de: http://www.unperiodico.unal.edu.co/dper/article/reforma-tributaria-es-improvisada-y-regresiva.html




