Queja ISAGEN

Mar 26, 2014

Señor JOSE ROBERTO ACOSTA RAMOS- CALLE 74 No.3-46- JOSE ROBERTO ACOSTA RAMOS JROBERTOACOSTA2011@HOTMAIL.COM ACOSTAJOSE5@HOTMAIL.COM BOGOTÁ D.C.   Número de Radicación     : 2014025981-002-000 Trámite              : 410 QUEJAS O RECLAMOS Actividad              : 01 ACUSO RECIBO AL PETICIONARIO Anexos              : Respetado señor Acosta: Me refiero a su comunicación radicada en esta Superintendencia el pasado 19 de marzo, mediante la cual presenta […]

Señor

JOSE ROBERTO ACOSTA RAMOS-

CALLE 74 No.3-46-

JOSE ROBERTO ACOSTA RAMOS

JROBERTOACOSTA2011@HOTMAIL.COM

ACOSTAJOSE5@HOTMAIL.COM

BOGOTÁ D.C.

 

ISAGEN_Superfinanciera

Número de Radicación     : 2014025981-002-000

Trámite              : 410 QUEJAS O RECLAMOS

Actividad              : 01 ACUSO RECIBO AL PETICIONARIO

Anexos              :

Respetado señor Acosta:

Me refiero a su comunicación radicada en esta Superintendencia el pasado 19 de marzo, mediante la cual presenta una queja contraISAGEN S.A. E.S.P., relacionada con la no remisión como información relevante de la tutela interpuesta el 5 de marzo por Alfredo Enrique Daza Gamba para detener la venta de Isagen hasta que la sección primera del Consejo de Estado resuelva de fondo la demanda de nulidad constitucional.

Sobre el particular es preciso formular las siguientes consideraciones:

1. Trámite de la queja o reclamo. 

En primer lugar nos permitimos informarle que hemos procedido a trasladar su queja a la entidad mencionada, ordenándole que le responda por escrito a la dirección registrada por usted; dicha respuesta debe darse en forma completa, clara, precisa, comprensible y con la aclaración de los hechos objeto de reclamo, incluyendo los soportes en que la sustenta. La entidad deberá responderle dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de este oficio, remitiendo simultáneamente copia a esta Superintendencia.

Una vez esta Superintendencia cuente con la respuesta completa suministrada por la entidad procederá a la evaluación correspondiente y se pronunciará respecto a su queja mediante comunicación dirigida a la dirección registrada por usted. Todo lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el Proceso de Atención de Quejas o Reclamos contra las entidades supervisadas,  de acuerdo a lo previsto en el numeral 10.4 del Capítulo X Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 expedida por la anterior Superintendencia Bancaria y en concordancia con la Resolución 683 del 4 de mayo de 2011 de esta Entidad.

Es necesario advertir que el trámite se encuentra sujeto a los requisitos propios de un procedimiento administrativo; lo anterior significa que deben cumplirse diversas etapas según resulte necesario.

2. Competencia Administrativa de la Superintendencia Financiera de Colombia. 

Tal como se indicó, el trámite de su queja conlleva el cumplimiento de una actuación de carácter administrativo, por ende, la decisión que finalmente adopte la Dirección de Supervisión a Emisores, en su caso, no puede contemplar la resolución de controversias que surjan entrelos consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para lo cual, necesariamente deberá acudir, mediante demanda debidamente presentada ante la Autoridad Jurisdiccional competente, si así lo considera, para que sean falladas en derecho y con carácter definitivo dichas controversias.

3. Consulta sobre el estado de su trámite.

Para conocer el estado de su queja podrá consultar telefónicamente, en nuestro Centro de Contacto 4197100 o personalmente en nuestras oficinas del Punto de Contacto Calle 7 No. 4 – 49 de esta ciudad.

Finalmente lo invitamos a consultar nuestra página web www.superfinanciera.gov.co en el enlace Consumidor Financiero, Quejas y Tarifas Servicios Financieros, en el que encontrará información de interés para clientes y usuarios de las entidades supervisadas por la SFC o en el ícono de Normativa, en el que podrá consultar normas como el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Circular Básica Jurídica o la Ley 964 de 2005, que rigen la actividad de las entidades supervisadas, así como todas las Circulares Externas y Cartas Circulares expedidas por esta Superintendencia y los proyectos normativos en diferentes materias. No sobra resaltar que estos enlaces son actualizados periódicamente.   

Cordialmente,

gdocs_firma

LUZ STELLA SÁNCHEZ MORENO

Director de Supervisión a Emisores

Dirección de Supervisión a Emisores 

Copia a:

Elaboró:

SONIA ROCÍO APONTE CRÚZ

Revisó y aprobó:

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