La ley viabiliza el mandato popular que expresaron los ecuatorianos en la consulta popular del pasado 19 de febrero sobre paraísos fiscales. El suplemento N.-75 del Registro Oficial establece que las personas que ostenten una dignidad de elección popular o personas que sean consideradas como servidores públicos, no podrán ser propietarios directos o indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales.
A las personas que sean candidatas o se encuentren postulando para un cargo público de elección popular o que aspiren ingresar al servicio público también aplica esta normativa.
Tiene hasta el 6 de marzo del 2018 quienes tengan bienes o capitales en paraísos fiscales, para informar a la Contraloría que han dejado de tener propiedades en estos territorios
Como excepción a las disposiciones de esta ley, están los becarios, funcionarios del servicio exterior y los candidatos a asambleístas por las circunscripciones del exterior, cuya residencia corresponda a una jurisdicción de esta naturaleza.
Además, se concede acción popular a la persona que conozca hechos que impliquen violación a esta ley, quienes deberán presentar su denuncia a la Contraloría General Estado.
(PP)
Fuente: Registro Oficial del Ecuador




