Respuesta a recurso de súplica interpuesto por el Gobierno

May 27, 2015

Bogotá D.C.; 26 de mayo de 2015 Señores Magistrados Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta (4ª) C.P. Honorable Magistrado: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Ciudad Referencia: 110010326000201400054 00 (21025) – acumulados 110010324000201300534 00 (20946) 110010324000201300509 00 (21047) – Nulidad Proceso Demandantes: Enrique Alfredo Daza Gamba, Helber Adolfo Castaño y Rodrigo Toro Escobar. […]

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Bogotá D.C.; 26 de mayo de 2015

Señores Magistrados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Cuarta (4ª)
C.P. Honorable Magistrado: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Ciudad
Referencia: 110010326000201400054 00 (21025) – acumulados
110010324000201300534 00 (20946)
110010324000201300509 00 (21047) – Nulidad Proceso
Demandantes: Enrique Alfredo Daza Gamba, Helber Adolfo Castaño y Rodrigo Toro Escobar.
Demandados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Minas y Energía.
Asunto: Respuesta a traslado de Recurso de Súplica
ENRIQUE ALFREDO DAZA GAMBA, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.145.744, actuando en nombre propio, de manera respetuosa acudo ante su Honorable Despacho dentro del término legal, para dar respuesta al Recursos de Súplica contra su providencia fechada el pasado 15 de mayo de 2015, por medio de la cual se decretó la suspensión temporal del procedimiento administrativo del decreto 1609 de 2013, la cual debe mantenerse hasta que se emita un pronunciamiento de fondo con el propósito de evitarle a la Nación resultados gravosos y perjuicios irremediables como se desprende de los elementos legales y facticos que procedo a exponerle.
Enseguida expondré las razones por la cuales los argumentos del recurso de súplica no corresponden a la realidad o no son procedentes. Así mismo presentaré un resumen ejecutivo de por qué sí existen razones para suspender el proceso de enajenación de la participación accionaria de la Nación en ISAGEN S.A., dado que el decreto de medidas cautelares cumple cabalmente los requisitos señalados legal y jurisprudencialmente, habida cuenta la flagrante inobservancia del Decreto 1609 de 2013 a normas constitucionales y legales de mayor jerarquía, así como la existencia de una ponderación de intereses para el interés público, entre la decisión de decretar y no decretar la oportuna y necesaria medida cautelar acá discutida.
Para efectos de mayor claridad en la exposición de argumentos que se presentan ante la Honorable Sala, relaciono la tabla de contenido del presente memorial.

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